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jueves, 30 de julio de 2015

MULTAS (27-6-2015)

Madrid, 27 julio.´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, reunida hoy con carácter extraordinario en el Consejo Superior de Deportes a fin de abordar los incidentes acaecidos en la pasada final del Campeonato de España / Copa de S.M. El Rey de fútbol, ha adoptado los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Proponer para sanción a los posibles autores materiales de diferentes conductas, cuyo objeto premeditado era transformar el espectáculo deportivo en un escenario de reivindicación política mediante actitudes intolerantes (pitar al Himno Nacional y a S.M. El Rey), generadoras de riesgo en el propio recinto (por los antagonismos políticos que podrían haberse suscitado de producirse reacciones contra aquéllas) y en el futuro (al generarse la falsa identificación, en todo el territorio nacional, de una determinada condición política por parte de los aficionados de los clubes intervinientes).

SEGUNDO.- Tras analizar la documentación y material existente, considerando que en el mencionado partido se produjeron incidentes de diferente naturaleza que son no sólo reprochables sino también sancionables, susceptibles de constituir infracciones previstas en la legislación y normativa vigente que resulta de aplicación, realizar las siguientes propuestas de sanción:

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL

En calidad de organizadora principal del evento,

-Multa de 15.000 euros por no designar al Delegado-Informador que, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, debe asistir a los encuentros en que participen clubes de carácter profesional para, entre otros cometidos, informar sobre la posible comisión de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.  

-Multa de 90.000 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo.

-Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.

FÚTBOL CLUB BARCELONA

Considerándose que la participación del F.C. Barcelona excedió de la mera cesión de sus instalaciones a la RFEF, al haber asumido diferentes cometidos y responsabilidades en la organización y desarrollo del dispositivo de seguridad,

-Multa de 60.000,01 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo, minorada respecto de las impuestas a la RFEF atendiendo a su condición de organizador delegado.

-Multa de 6.000,01 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por varias entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado mínimo atendiendo parcialmente las alegaciones formuladas por el FC Barcelona, que ha aportado las declaraciones públicas previas al partido por parte de algunos directivos (Sres. Vilarrubí, Arroyo y Cardoner) en distintos medios de comunicación, reconociendo lo improcedente de la convocatoria y de las conductas auspiciadas, solicitando expresamente respeto.

ATHLETIC CLUB DE BILBAO

-Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.

OTRAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

-Multa de 100.000 euros a la entidad CATALUNYA ACCIÓ, en calidad de instigadora de la convocatoria e inductora de su seguimiento, por la difusión realizada de aquélla y por el reparto de silbatos efectuado para maximizarla.

-Multa de 90.000 euros a D. SANTIAGO ESPOT Y PIQUERAS, presidente de CATALUNYA ACCIÓ, por su implicación y participación personal, realizada paralela y separadamente de la entidad que preside, en la comisión de dichas conductas.

-Multa de 70.000 euros a cada una de las siguientes entidades: SOBIRANÍA I PROGRES, CENTRE AUTONOMISTA DE DEPENDENTS DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA (CADCI), PLATAFORMA PEL DRET A DECIDIR (PDD), INTERNACIONAL COMMISSION OF EUROPEAN CITIZENS (ICEC), FUNDACIÓ PRESIDENT MACIÁ, ARA O MAI!, CATALUNYA DIU PROU, CASAL PER LA LLIBERTAT I LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (CLIC), SOCIETAT CATALANA DE LLIURE OPINIÓ (SOCALL), MOVIMENT DE CULTURA POPULAR “EL SOTRAC” y UNITS PER DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (UPDIC), por adherirse al manifiesto que sirvió como convocatoria y, en su caso, darle difusión.

Todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de actuaciones posteriores o de otras que puedan estar en curso, en próximas reuniones pueda procederse a acordar la propuesta de nuevas sanciones a otras personas físicas o jurídicas.

jueves, 25 de junio de 2015

MULTAS (25-6-2015)

Madrid, 25 junio´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:

1.- En relación con la Resolución de 17 de junio de 2105, del Comité de Competición de la RFEF, por el que se sanciona al Girona FC con una multa de 1.500 €, y advertencia para que en lo sucesivo evite hechos análogos, por los incidentes del encuentro Girona FC - CD Lugo, jugado el 7 de junio de 2015, en el que un árbitro asistente recibió el impacto en su cuello de una botella llena de líquido, lanzada supuestamente por un espectador situado en la grada de tribuna de preferencia donde se ubican los aficionados locales, la Comisión ha decidido recurrir dicha resolución ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), solicitando de este órgano la imposición de una sanción de 3.000 euros, y un partido de clausura parcial de la mitad de la grada lateral desde la cual se lanzó el objeto y apercibimiento de clausura total de las instalaciones por un partido.

2.- Se propone una multa de 60 001 euros al Inter Movistar Fútbol Sala por exceso de aforo. Con ocasión del partido de fútbol sala entre el Inter Movistar-El Pozo Murcia, jugado el 8 de junio, se vendieron un número de entradas superior al de localidades disponibles. De esta manera, se acomodaron en sillas plegables y en zonas no habilitadas para la permanencia de espectadores, como escaleras, pasillos y zonas de evacuación, a una parte de los aficionados que, aun estando en posesión de entradas válidas, no pudieron acceder a sus localidades.

Además, la Comisión ha acordado declarar de ALTO RIESGO el encuentro: Cádiz CF - Athletic Club B, correspondiente al ascenso a Segunda División. Hasta el momento no se ha detectado ningún otro encuentro que requiera tal calificación. No obstante, la Comisión Permanente procedería a la inmediata declaración de nuevos partidos de alto riesgo si se recibiese alguna novedad o información complementaria a la ya disponible.+

También, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 2000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en el interior del estadio y en la zona Gol Norte, altera el orden al increpar e insultar a los aficionados visitantes y, posteriormente, inició una pelea con otro aficionado en el partido Betis-Sporting, jugado el 7 de junio.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, a la finalización del encuentro, tras saltar a la zona del foso y caer al terreno de juego fue interceptado por los vigilantes de seguridad en el partido Betis-Sporting, jugado el 7 de junio.

- Multa de 3500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que insultó grave y reiteradamente a los funcionarios que, el día 8 de junio, habían establecido un dispositivo de seguridad con motivo de la celebración del ascenso del Sporting a Primera División tras el partido Betis-Sporting, jugado el 7 de junio.

ASCENSO A PRIMERA DIVISIÓN

-Multas de 1000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, durante el encuentro y mostrando claros síntomas de embriaguez, alteraban el orden haciendo necesaria la intervención de los funcionarios en el partido Real Zaragoza-UD Las Palmas, jugado el 17 de junio.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el exterior del estadio y una vez acabado el encuentro, agredió y amenazó reiteradamente a un aficionado menor de edad en el partido UD Las Palmas-Real Zaragoza, jugado el 21 de junio.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, una vez acabado el encuentro y en los aledaños de la puerta nº 22,  insultó reiteradamente a los aficionados visitantes e intentó que los allí presentes le secundasen en su actitud en el partido UD Las Palmas-Real Zaragoza, jugado el 21 de junio.

- Multas de 1500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a cuatro aficionados que, en los aledaños de la puerta nº 0,  increparon a una trabajadora del club y, posteriormente, intentaron saltar los tornos de seguridad de dicha puerta en el partido UD Las Palmas-Real Zaragoza, jugado el 21 de junio.

-Multa de 3250 euros a la UD Las Palmas por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera y, en el minuto 84 del encuentro, se encendiera una bengala en el zona donde se ubican los miembros de la peña “Ultranaciente” durante el partido UD Las Palmas-Real Zaragoza, jugado el 21 de junio.

ASCENSO A SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, durante la primera parte del encuentro y tras marcar un gol el equipo local, saltó al terreno de juego siendo interceptado por un vigilante de seguridad en el partido UCAM Murcia-Bilbao Athletic, jugado el 13 de junio.

martes, 2 de junio de 2015

Reunión de la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (01/06/2015)

Madrid, 1 junio´15.- En el día de hoy se ha reunido, con carácter extraordinario y urgente, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para analizar los incidentes acaecidos el pasado 30 de mayo en el partido final de la Copa de S.M. El Rey de fútbol celebrado en el Estadio Nou Camp de Barcelona, con participación de los clubes Athlétic Club de Bilbao y Fútbol Club Barcelona. Ha sido presidida por el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado para el Deporte.

Se han analizado las informaciones, documentación y actuaciones disponibles en este momento, sin descartar que otras puedan incorporarse en las próximas fechas, para una valoración definitiva de lo acontecido.

La Comisión, por unanimidad, condena enérgicamente todos los incidentes acaecidos, de diversa naturaleza y gravedad, y muy especialmente los pitidos, ofensas verbales y gestuales realizadas durante la interpretación del Himno nacional, así como la utilización de un espectáculo deportivo de manera premeditada, organizada y colectiva, como escenario para la ofensa intolerante contra los sentimientos de millones de españoles y aficionados al fútbol, y particularmente de otros seguidores de los clubes de fútbol que disputaban el encuentro y se encontraban en el mismo recinto deportivo. Circunstancia esta última extraordinariamente grave desde el punto de vista de la prevención de la violencia en el fútbol.

Esta Comisión hace un llamamiento a todas las autoridades públicas para que sean ejemplo ante los ciudadanos de un valor básico de la convivencia democrática de la que disfrutamos: el respeto a las convicciones de otros, a las instituciones y a los símbolos constitucionales. Es imprescindible que de las conductas y declaraciones de los responsables públicos se colija sin paliativos algo tan básico como que el insulto, el menosprecio o la vejación son tan injustificables como inadmisibles.

La Carta Olímpica establece una prohibición expresa y genérica de cualquier tipo de símbolos con reivindicaciones políticas, indicando que “no se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política (…) en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”. A su vez, la norma disciplinaria de la Federación Europea de Fútbol (UEFA), en su artículo 16.2, dispone que los partidos de fútbol no deben ser utilizados como foros de propaganda ideológica, estando prohibido utilizar un evento deportivo para cualquier manifestación ajena al deporte. Asimismo, prohíbe expresamente la interrupción o alteración de los himnos nacionales o de la competición. Hechos que dispone deben ser sancionados en todo caso, y ello al margen de la diligencia o conducta de los propios clubes.

La Comisión ha tenido conocimiento, además, de la organización premeditada y notoria de los hechos anteriores por parte de diversas entidades, de la introducción de objetos prohibidos y peligrosos en los espectáculos deportivos, de la exhibición y no retirada de pancartas prohibidas, y de la existencia de deficiencias en los controles de acceso y separación de aficiones. Hechos, todos ellos, contrarios a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Se han adoptado los siguientes acuerdos:

1.- Recabar información policial y abrir expediente informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.c)1º de la Ley 19/2007, de 11 de julio, a las personas físicas y/o jurídicas o entidades que hayan promovido, inducido, colaborado, auxiliado o facilitado medios materiales o de cualquier otra índole para realizar o dar cobertura a las conductas infractoras detectadas (entre otros, según disponen los arts. 23.1, apartados a y c, 23.2.a) en relación con el art. 2.2.e), y 23.2, apartados a) y b). En particular, a los organizadores y firmantes del “MANIFEST PER LA XIULADA A L´HIMNE ESPANYOL I AL REI FELIPE DE BORBÓN”, y a las entidades implicadas en la distribución de objetos o medios materiales para su realización.

2. Remitir a la Fiscalía General del Estado la documentación e informaciones policiales anteriormente señaladas, a fin de evaluar la trascendencia penal de algunos de los hechos acaecidos.

3.- Solicitar a los responsables de Seguridad de la Generalitat de Catalunya las actas del coordinador de seguridad responsable del encuentro, así como la información correspondiente a los criterios para la determinación de las ubicaciones de las Zonas especiales para las hinchadas de los equipos.

4.- Requerir a la Real Federación Española de Fútbol, al Athletic Club de Bilbao y al Fútbol Club Barcelona, respectivamente, en su condición de organizadores directos, indirectos, delegados, concertados y/o de participantes, implicados en la organización del dispositivo de seguridad, o que tuvieren responsabilidades asumidas en la selección y control de los aficionados admitidos en el evento, por el posible incumplimiento del deber de asegurar la normal celebración del espectáculo deportivo contenida en la Ley 19/2007. Asimismo, se les concede un plazo de 5 días para comunicar las medidas adoptadas a fin de prevenir o minimizar conductas ilícitas que eran previsibles, de acuerdo con la solicitud que les dirigieron los Secretarios de Estado para el Deporte y de Seguridad. Todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 2.2, 3.1, 3.2, 21.1.a), 21.1.i) y 21.2.c) de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2.4 de la misma y el art. 250 del Reglamento General de la RFEF.

5.- Solicitar información a la Real Federación Española de Fútbol acerca de los mecanismos de gestión utilizados para la organización del evento en el recinto deportivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Reglamento General de la RFEF. Asimismo, se solicita información adicional sobre el acta arbitral, el acta del coordinador de seguridad que debe obrar en poder del organizador, las razones por las que no se ha elaborado un acta por el delegado-informador del partido y cualquier otra información de relevancia.

6.- A la vista de la gravedad de los hechos, la Comisión espera, en el menor tiempo posible, disponer de toda la documentación requerida, y adoptar las consiguientes decisiones para la depuración de las responsabilidades en el ámbito gubernativo y las que, en su caso, pudieran proceder en el deportivo.

jueves, 28 de mayo de 2015

MULTAS (27-5-2015)

Madrid, 27 mayo´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha recibido la visita del secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, y del presidente del CSD, Miguel Cardenal, quienes tras escuchar un resumen del trabajo realizado por la Comisión en esta temporada 2014-2015, han agradecido el esfuerzo realizado por todas las instituciones implicadas en la aplicación de la Ley 19/2007.

Por otra parte, ante la celebración de la final de la Copa del Rey de Fútbol que tendrá lugar el próximo sábado, 30 de mayo de 2015, la Comisión ha acordado trasladar tanto a la RFEF, organizadora del encuentro, como a los equipos participantes, FC Barcelona y Athletic Club, la necesidad de adoptar aquellas medidas preventivas que garanticen el normal desarrollo de la competición.

Así mismo, ha acordado declarar de ALTO RIESGO los encuentros: Cádiz-Oviedo y Murcia-Hércules, correspondientes a la 2ª eliminatoria de la fase de ascenso a Segunda División.  Hasta el momento no se ha detectado ningún otro encuentro que requiera tal calificación, no obstante la Comisión Permanente procedería a la inmediata declaración de nuevos partidos de alto riesgo si se recibiese alguna novedad o información complementaria a la ya disponible.

Además,  se han acordado diversas propuestas de sanción, entre las que destacan las siguientes:

PRIMERA DIVISIÓN
- Multas de 2500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a cuatro aficionados que, el pasado 11 de mayo, en el transcurso del  entrenamiento del Córdoba CF celebrado en su ciudad deportiva y abierto al público, profirieron reiterados insultos graves en contra de los jugadores y, posteriormente,  intentaron cortar el paso del autobús del equipo cuando este abandonaba la ciudad deportiva.

- Multas de 2000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a tres aficionados que, en las inmediaciones de la puerta nº 11, provocaron un altercado al intentar agredir a los aficionados locales en el partido Sevilla-Almería, jugado el 17 de mayo.

-  Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en las inmediaciones de la puerta nº 11, escupió deliberadamente a la cara de un aficionado local en el partido Sevilla-Almería, jugado el 17 de mayo.

-  Multa de 1500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en las inmediaciones de la puerta nº 11, increpó amenazantemente a los funcionarios que procedían a una intervención, provocando que varios de los aficionados allí presentes le secundaran en su actitud en el partido Sevilla-Almería, jugado el 17 de mayo.

- Multas de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a tres aficionados que, en la grada visitante, participaron activamente en una pelea alterando el orden en el partido Almería-Valencia, jugado el 3 de mayo.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras marcar un gol el equipo visitante, rompió el asiento en que se encontraba en el partido Almería-Valencia, jugado el 3 de mayo.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras marcar un gol el equipo visitante, rompió el asiento en que se encontraba en el partido Málaga-Sevilla, jugado el 23 de mayo.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, desafió en reiteradas ocasiones a los funcionarios haciendo alarde de su tatuaje que contenía ofensas graves contra la Policía y, al ser identificado, se le intervinieron varias pegatinas con simbología nazi en el partido Málaga-Sevilla, jugado el 23 de mayo.

SEGUNDA DIVISIÓN
- Multa de 3500 euros  y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a un aficionado local que, antes del partido, amenazó a un aficionado visitante y, posteriormente, una vez finalizado el encuentro consumó la agresión a dicho aficionado en el partido Alcorcón-Sporting, jugado el 20 de mayo.

- Multas de 6000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 24 meses a dos aficionados visitantes que, antes del inicio del partido y en la avenida del Mar Mediterráneo, agredieron con gran violencia a varios aficionados locales, siendo posteriormente identificados dentro del estadio en el partido Leganés-Osasuna, jugado el 23 de mayo.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, colocó una pancarta con un mensaje no permitido en el partido Mirandés-Alavés, jugado el 23 de mayo.

- Multa de 6000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 24 meses a dos aficionados locales que, una vez concluido el partido y en la zona de la Plaza de San Francisco, agredieron a dos aficionados visitantes en el partido Zaragoza-Alcorcón, jugado el 29 de marzo.

ASCENSO A SEGUNDA DIVISIÓN
- Multas de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a cuatro aficionados visitantes que, en el interior del estadio y desde una posición elevada en la grada, provocaron una grave alteración del orden al escupir a los aficionados que se encontraban en la parte baja de la misma grada en el partido Hércules-Murcia, jugado el 23 de mayo.

- Multas de 1500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, realizaba gestos obscenos dirigidos a los aficionados locales e hizo caso omiso a las indicaciones de los funcionarios que le instaban a que depusiera su actitud en el partido Hércules-Murcia, jugado el 23 de mayo.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, agredió a otro aficionado provocando la alteración del orden en  el partido Huesca-Gimnastic de Tarragona, jugado el 24 de mayo.

FÚTBOL SALA (PLAY OFF)
- Multas de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a dos aficionados que, una vez finalizado el encuentro y cuando los funcionarios procedían a una intervención, interfirieron en la actuación de los mismos y, al serles solicitada la documentación, se negaron reiteradamente a ser identificados e incitaron a los aficionados allí presentes en contra de los funcionarios en el partido Jaén Paraíso Interior- AD palma Futsal, jugado el 15 de mayo.

viernes, 1 de mayo de 2015

MULTAS (30-4-2015)

Madrid, 30 abril.´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha acordado declarar de ALTO RIESGO los encuentros: Barcelona-Bayern, correspondiente a la ida de las semifinales de Champions League; Real Madrid-Juventus, correspondiente a la vuelta de las semifinales de Liga de Campeones; y, Sevilla-Fiorentina, correspondiente a la ida de las semifinales de Europa League.

Hasta el momento no se ha detectado ningún otro encuentro que requiera tal calificación. La Comisión Permanente procedería a la inmediata declaración de nuevos partidos de alto riesgo si se recibiese alguna novedad o información complementaria a la ya disponible.

Además,  se han acordado diversas propuestas de sanción, entre las que destacan:

EUROPA LEAGUE

- Multa de 4000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a un aficionado que, en el exterior del estadio y formando parte de un numeroso grupo de aficionados locales, tras hacer caso omiso en reiteradas ocasiones a las indicaciones de los funcionarios que le solicitaban que depusiera su actitud, les insultó reiteradamente y, al procederse a su identificación, forcejeó con un funcionario en el partido Sevilla-Zenit, jugado el 16 de abril.  

- Multas de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a tres aficionados que, con motivo del desplazamiento del  Sevilla FC a San Petersburgo, alteraron gravemente el orden al encender sendas bengalas en las instalaciones del  aeropuerto de San Pablo con ocasión del encuentro Zenit-Sevilla, jugado el 21 de abril.

 - Multas de 1500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a tres aficionados que, con motivo del desplazamiento del  Sevilla FC a San Petersburgo, empujaron e increparon a los funcionarios tras intentar sobrepasar los cordones de seguridad establecidos por estos en el desplazamiento del equipo al aeropuerto de San Pablo con ocasión del encuentro Zenit-Sevilla, jugado el 21 de abril.

PRIMERA DIVISIÓN

- Multas de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a cuatro aficionados que, tras marcar un gol el equipo local, fueron interceptados por los vigilantes de seguridad tras saltar al terreno de juego  en el partido Celta-Real Madrid, jugado el 26 de abril.

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que fue identificado por el director de seguridad del club como autor del destrozo de uno de los asientos del estadio en el partido Getafe-Levante, jugado el 25 de abril.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multa de 3001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el exterior del estadio y antes del inicio del partido, profirió gritos y consignas en contra de los funcionarios e instó a un grupo de aficionados allí presentes a que le secundasen en su actitud. Posteriormente, provocó una alteración del orden al encender una bengala en el partido Burgos-Lealtad, jugado el 11 de abril.

INTERNET

- Multas de 150 euros a tres aficionados que, utilizando sus respectivas cuentas de la red social Twitter, vertieron reiterados insultos graves y amenazas en contra tanto de la directiva como los jugadores del Córdoba CF.

jueves, 23 de abril de 2015

MULTAS (23-4-2015)

Madrid, 23 abril.´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha acordado declarar de ALTO RIESGO el encuentro: R.C.D. Espanyol–F.C. Barcelona, correspondiente a la 34ª jornada de Primera División.

Hasta el momento no se ha detectado ningún otro encuentro que requiera tal calificación, no obstante la Comisión Permanente procedería a la inmediata declaración de nuevos partidos de alto riesgo si se recibiese alguna novedad o información complementaria a la ya disponible.

Además,  se han acordado diversas propuestas de sanción, entre las que destacan las siguientes:

LIGA DE CAMPEONES

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, exhibió reiteradamente una bandera con símbolos nazis al tiempo que increpaba de forma hostil a los aficionados allí presentes en el partido Atlético de Madrid-Bayer Leverkusen, jugado el 17 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a una aficionada que, una vez traspasados los tornos de acceso al estadio, en el cacheo de seguridad que le fue realizado a instancias de los vigilantes,   le fue intervenida una navaja automática en el partido Atlético de Madrid-Bayer Leverkusen, jugado el 17 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el exterior del estadio y en la puerta 9, mostrando claros síntomas de embriaguez, lanzó una botella al tiempo que profería insultos graves en el momento que llegaban los aficionados visitantes en el partido Atlético de Madrid-Real Madrid, jugado el 14 de abril.

- Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, en la puerta 9 del estadio, entorpecieron la labor de los vigilantes que realizaban cacheos de seguridad y menospreciaron la labor de los funcionarios en el partido Atlético de Madrid-Real Madrid, jugado el 14 de abril.

PRIMERA DIVISIÓN:

- Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses a dos aficionados que, en el sector F23 de la grada, alteraron el orden al increpar a los aficionados allí presentes e hicieron caso omiso a las indicaciones de los funcionarios que les instaban a que depusieran su actitud en el partido Sevilla-Barcelona, jugado el 11 de abril.

- Multas de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 1 mes a dos aficionados que, en la zona de grada norte, fueron interceptados por los vigilantes de seguridad cuando invadieron el foso que separa la grada del terreno de juego en el partido Sevilla-Barcelona, jugado el 11 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio y en la grada, arrojó varias colillas y una botella de plástico contra los aficionados situados en una zona más baja de la misma grada, al tiempo que les insultaba grave y reiteradamente en el partido Granada-Sevilla, jugado el 19 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras marcar un gol el equipo visitante, arrojó una botella de plástico que contenía líquido contra los aficionados locales al tiempo que se mofaba de ellos y profería insultos graves contra el equipo local en el partido Granada-Sevilla, jugado el 19 de abril.

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en la grada y una vez finalizado el encuentro, arengó a los aficionados allí presentes en contra de los funcionarios que realizaban tareas de control del desalojo de la afición visitante en el partido Granada-Sevilla, jugado el 19 de abril.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses a un aficionado que, en el exterior del estadio, encendió una bengala y la arrojó contra el vehículo del equipo local provocando una alteración del orden y diversos daños en dicho vehículo en el partido Racing-Lugo, jugado el 18 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses a un aficionado que, bebía una lata de refresco de 33 cl. en el interior del estadio y, tras ser advertido por los funcionarios de la prohibición del uso ese tipo de envases, se mostró desafiante e intentó abandonar el lugar al tiempo que menospreciaba la intervención de los funcionarios en el partido Sporting-Alavés, jugado el 18 de abril.

- Multa de 3.250 euros al Real Sporting de Gijón por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera una lata de refresco de 33 cl. en el partido Sporting-Alavés, jugado el 18 de abril.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses a un aficionado que, en el interior de estadio en la zona de Fondo Sur, alteró del orden entre los aficionados allí presentes y, tras huir de los funcionarios que procedían a intervenir para que cesara en su actitud, se resistió al ser interceptado por los funcionarios que procedieron a su identificación en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a un aficionado que, antes del inicio del encuentro y en las inmediaciones del estadio, profirió insultos graves contra los funcionarios provocando que un numeroso grupo de aficionados allí presentes reaccionaran hostilmente en contra de los funcionarios. Posteriormente, una vez en el interior del estadio y al finalizar el encuentro, tras recoger del suelo una botella, la arrojó hacia el terreno de juego en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a un aficionado que, antes del inicio del encuentro y en las inmediaciones del estadio, profirió insultos graves contra los funcionarios provocando que un numeroso grupo de aficionados allí presentes reaccionaran hostilmente en contra de los funcionarios. Posteriormente, una vez en el interior del estadio, se enfrentó y agredió a un aficionado que estaba en la grada lo que provocó una alteración del orden en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses a un aficionado que, antes del inicio del encuentro y en las inmediaciones del estadio, profirió insultos graves contra los funcionarios provocando que un numeroso grupo de aficionados allí presentes reaccionaran hostilmente en contra de los funcionarios en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.

FINAL DE LA LIGA NACIONAL DE HOCKEY HIELO

- Multa de 3.001 euros a un directivo del equipo visitante que reiteradamente exhibió una bandera que provocó la reacción adversa de los aficionados locales y, al instarle los funcionarios a que cesara en su actitud, empujó a uno de los funcionarios al tiempo que mostraba una actitud desafiante en el partido Club de Hielo Jaca-Club de Gel Puigcerdá, jugado el 7 de abril.

viernes, 17 de abril de 2015

MULTAS (16-4-2015)

Madrid, 16 abril.´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha abordado diferentes asuntos de interés entre los que destaca:

1.- La Comisión ha decidido establecer con la máxima anticipación la declaración de Alto Riesgo de aquellos encuentros que, por sus antecedentes o circunstancias concretas, sean susceptibles de tal declaración. En este sentido, se tendrán en cuenta tanto los calendarios de competición, una vez sean oficiales, como los emparejamientos que resulten de los sorteos de las distintas fases de clasificación de las competiciones con el fin de facilitar tanto a los clubes como a los organizadores el establecimiento de aquellas medidas preventivas que permitan evitar las situaciones de riesgo que propicia la adquisición anticipada de las entradas.

Y también ha acordado declarar de ALTO RIESGO los encuentros: Barcelona-PSG y Real Madrid-Atlético de Madrid, correspondientes a la vuelta de cuartos de final de Liga de Campeones; y Granada-Sevilla, correspondiente a la 32ª jornada de Primera División.

Además, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

ESPAÑA-UCRANIA:

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso al estadio por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el exterior de estadio, agredió a un vigilante de seguridad en el partido España-Ucrania, jugado el 27 de marzo.

- Multa de 300 euros a una aficionada que, en el exterior de estadio, menospreció e insultó a los funcionarios y se negó a ser identificada en el partido España-Ucrania, jugado el 27 de marzo.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso al estadio por un periodo de doce meses a una aficionada que, en el interior del estadio y mostrando claros síntomas de embriaguez, insultó a varios aficionados y, posteriormente, insultó gravemente a los funcionarios que intervinieron para que depusiera su actitud en el partido España-Ucrania, jugado el 27 de marzo.

PRIMERA DIVISIÓN:

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, tras proferir reiteradamente insultos graves contra los funcionarios en el exterior del estadio, intentó acceder al estadio con claros síntomas de embriaguez en el partido Deportivo-Córdoba, jugado el 8 de abril.

 - Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, arrancó un asiento y lo arrojó al terreno de juego en el partido Deportivo-Córdoba, jugado el 8 de abril.

- Multa de 600 euros a un aficionado que, en el interior del estadio, consumía una sustancia estupefaciente en el partido Elche-Getafe, jugado el 9 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, insultó reiteradamente a la afición rival y lanzó diversos objetos contundentes y, posteriormente, insultó gravemente a los funcionarios en el partido Rayo Vallecano-Real Madrid, jugado el 8 de abril.

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en el exterior del estadio, insultó reiteradamente a los funcionarios e hizo caso omiso a las indicaciones de estos cuando le impidieron rebasar un filtro de seguridad en el partido Rayo Vallecano-Real Madrid, jugado el 8 de abril.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses a un aficionado que, en el interior del estadio, increpaba violentamente a los aficionados visitantes y agredió e insultó gravemente al vigilante que le instó a que depusiera su actitud. Al ser identificado y cacheado  por los funcionarios mostró en todo momento una actitud hostil y se le intervino una navaja de 8 cm de hoja en el partido Athletic-Valencia, jugado el 8 de abril.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, insultaba a los aficionados visitantes y agredió e insultó gravemente al vigilante que le instó a que depusiera su actitud en el partido Athletic-Valencia, jugado el 8 de abril.

- Multa de 3.500 euros al Athletic Club por deficiencias en el control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujese en el estadio una navaja de 8 cm de hoja en el partido Athletic-Valencia, jugado el 8 de abril.

- Multa de 600 euros a un aficionado que, en el interior del estadio, consumía una sustancia estupefaciente en el partido Real Madrid-Eibar, jugado el 11 de abril.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio y mostrando claros síntomas de embriaguez, molestaba a los aficionados visitantes y agredió al vigilante que le instó a que depusiera su actitud en el partido Valencia-Levante, jugado el 13 de abril.

 - Multas de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a dos aficionados que, en el interior del estadio y mostrando claros síntomas de embriaguez, molestaban a los aficionados visitantes y agredieron al vigilante que le instó a que depusieran su actitud en el partido Valencia-Levante, jugado el 13 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el exterior del estadio y coincidiendo con la llegada del equipo visitante, arrojó una botella de vidrio que impactó cerca de los funcionarios en el partido Valencia-Levante, jugado el 13 de abril.

- Multa de 600 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de un mes a un aficionado que, mostrando claros síntomas de embriaguez, empujó e hizo caso omiso a las indicaciones de un vigilante que le advirtió de que no podía pasar a la zona de preferencia por un lugar no habilitado para tal fin en el partido Córdoba-Elche, jugado el 12 de abril.

SEGUNDA DIVISIÓN:

- Multa de 600 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de un mes a un aficionado que, durante el encuentro y mostrando claros síntomas de embriaguez, insultó reiteradamente a los vigilantes de seguridad en el partido Betis-Leganés, jugado el 21 de marzo.

- Multa de 600 euros a un aficionado que, en el interior del estadio, consumía una sustancia estupefaciente en el partido Betis-Leganés, jugado el 21 de marzo.

- Multa de 300 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de un mes a un aficionado que, durante el encuentro y en el interior del estadio, menospreció la actuación de los funcionarios e intentó instar a los allí presentes a que le secundasen en su actitud en el partido Betis-Leganés, jugado el 21 de marzo.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses a un aficionado que, en los aledaños del estadio y formando parte de un grupo de aficionados que ocultaban su rostro con pasamontañas y llevaban diversos objetos contundentes, se le intervino un cuchillo de 20 cm de hoja con ocasión del partido Betis-Osasuna, jugado el 5 de abril.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en los aledaños del estadio y formando parte de un grupo de aficionados que se proveían de diversos objetos contundentes en un contenedor de basuras, al salir huyendo de los funcionarios se le observó tirando al suelo un objeto contundente de grandes dimensiones con ocasión del partido Betis-Osasuna, jugado el 5 de abril.

jueves, 26 de marzo de 2015

MULTAS (26-3-2015)

Madrid, 26 de marzo 2015.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:

1º.- Se proponen sanciones de 3.001 euros, y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a tres individuos que increparon e insultaron gravemente a algunos jugadores y técnicos del primer equipo del Real Madrid cuando estos abandonaban en sus vehículos particulares la Ciudad Deportiva en la madrugada del 23 de marzo. Los hechos fueron denunciados por el propio club ante la Comisión Antiviolencia, poniendo asimismo en conocimiento de la Comisión que, tras haber quedado acreditada la condición de socio de uno de los implicados, el órgano disciplinario correspondiente del club deportivo ha incoado expediente disciplinario de expulsión, por el que se suspenden cautelarmente todos los derechos del citado socio además de prohibírsele el acceso al estadio Santiago Bernabéu y a cualquier instalación del club.

2º.-Análisis del informe de incidencia presentado por la LNFP:  en relación al partido correspondiente a la jornada 24 de Liga Adelante, que enfrentaba a los clubes Deportivo Alavés y Atlético Osasuna, jugado el 18 de marzo, se recoge que, en los instantes finales del encuentro, se escuchó un cántico en el que se repetía la expresión: “Archanco muérete”,  proveniente de un reducido número de aficionados visitantes que, por los símbolos que portaban y entre los que figuraba una pancarta con el nombre del grupo “Indar Gorri”, la Comisión ha decidido remitirlo a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios, por cuanto no se ha realizado identificación de autores concretos, sino se trata de un grupo de aficionados.

3º.- Por otra parte, la Comisión Antiviolencia valora de forma muy positiva que en las dos últimas jornadas se ha observado una clara disminución de las incidencias referidas a cánticos ofensivos e insultantes por parte de las aficiones, sin que se hayan recibido denuncias ni informes de la LFP que recojan más incidentes que el señalado anteriormente. La Comisión quiere destacar en este sentido la colaboración de los clubes, aficionados e instituciones a la hora de adoptar medidas de sensibilización de las aficiones para eliminar este tipo de conductas de los estadios de fútbol; asimismo, deben valorarse especialmente las medidas adoptadas por los clubes en el orden asociativo cuando los comportamientos de sus socios o aficionados sean contrarios a tales fines. Asimismo, la Comisión expresa la importancia de mantener e incrementar cuantas actuaciones redunden en difundir mensajes unívocos en la lucha contra la violencia y contra los comportamientos y actitudes intolerantes en el deporte.

Además, en la reunión de hoy, se ha acordado las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que fue identificado como uno de los participantes en la reyerta que tuvo lugar en la calle Poeta Gracián y en la que participaron aficionados de dos peñas del equipo visitante con ocasión del partido Granada-Málaga, jugado el 6 de marzo.

- Multas de 600 euros a cuatro aficionados que, en el interior del estadio,  consumían sustancias estupefacientes durante el partido Real Madrid-Levante, jugado el 15 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, al término del encuentro y en la puerta 3-4 del estadio, agredió a otro aficionado en el partido Rayo Vallecano-Granada, jugado el 14 de marzo.

- Multa de 1.500 euros y tres meses de prohibición de acceso a los recintos deportivos, a un aficionado visitante que, desde la parte superior del fondo alto, orinó sobre las escaleras situadas junto a los tornos de entrada de la puerta número 15 en el partido Málaga-Córdoba, jugado el 15 de marzo.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses a un aficionado que, en el exterior del estadio, tras gritar consignas a favor de ETA al pasar al lado de los funcionarios, provocó un altercado al resistirse a ser identificado por los intervinientes en el partido Athletic Club-Almería, jugado el 22 de marzo.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, tras hacer caso omiso en reiteradas ocasiones uno de ellos a las indicaciones de los funcionarios cuando le instaban a que ocupase su localidad, menospreciaron e insultaron a los intervinientes y provocaron con su  actitud la reacción adversa de los aficionados allí presentes en el partido Las Palmas-Betis, jugado 15 de marzo.

- Multa de 4.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 24 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, participó activamente en la agresión a un aficionado visitante en el partido Las Palmas-Betis, jugado 15 de marzo.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, insultó y amenazó a un aficionado visitante que había sido objeto de una agresión y, además, insultó a los funcionarios provocando la reacción de los allí presentes contra los intervinientes en el partido Las Palmas-Betis, jugado 15 de marzo.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multa de 10.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 24 meses, a un aficionado que, sobre las 16,20 horas, en la Avenida Suecia, dirigió las acciones de un grupo formado por 80- 100 individuos que, a la llegada de los autocares de la afición visitante lanzaron numerosos objetos contundentes (botellas de cristal, bengalas, etc.) cuando los aficionados bajaban de los vehículos y, posteriormente, dirigió el enfrentamiento contra los funcionarios de un grupo más reducido de los individuos citados en el partido Valencia Mestalla-Hércules, jugado el 21 de marzo.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a una aficionada que, en la Avenida Suecia, manteniendo en todo momento una actitud desafiante, despreció e insultó a los funcionarios que procedían a la intervención para restablecer el orden tras los incidentes protagonizados por un grupo formado por 80-100 individuos a la llegada de los autocares visitantes en el partido Valencia Mestalla-Hércules, jugado el 21 de marzo.

jueves, 12 de marzo de 2015

MULTAS (12-3-2015)

Madrid, 12 de marzo´15.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha acordado declarar de alto Riesgo los siguientes partidos: Atlético de Madrid-Leverkusen y Barcelona-Manchester City, correspondientes a los partidos de Vuelta de Octavos de Final de Liga de Campeones.

Además, en la reunión de hoy, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN

- Multa de 3.000 € y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, utilizando su cuenta de la red social twitter, publicó un fotomontaje aludiendo jocosamente al aficionado que falleció tras la reyerta tumultuaria que tuvo lugar en las inmediaciones del Vicente Calderón el pasado 30 de noviembre de 2014.

-Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses a un aficionado que hizo caso omiso a las indicaciones de un vigilante de seguridad que le advirtió de la existencia de urinarios al sorprenderle orinando en público en el partido Málaga-Getafe, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el sector 321, insultaba grave y reiteradamente a los aficionados locales en el partido Athletic-Real Madrid, jugado el 8 de marzo.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a cuatro aficionados que, en el interior del estadio, intercambiaron empujones, amenazas e insultos graves en el partido Levante-Eibar, jugado el 6 de marzo.

- Multas de 600 euros a tres aficionados que, en el interior del estadio, consumían sustancias estupefacientes en el partido Levante-Eibar, jugado el 6 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, insultaba grave y reiteradamente a los aficionados locales y, al ser identificado, menospreció a los funcionarios en el partido Granada-Málaga, jugado el 6 de marzo.

 - Multas de 600 euros a cuatro aficionados que, en el interior del estadio, consumían sustancias estupefacientes en el partido Granada-Málaga, jugado el 6 de marzo.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multas de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a tres aficionados que, insultaron y amenazaron a los vigilantes de seguridad cuando les advirtieron de que no podían introducir en el estadio pancartas con leyendas no permitidas. Posteriormente, dichas pancartas aparecieron en la zona baja del fondo norte y, al proceder los vigilantes a su retirada, dichos aficionados forcejearon y reiteraron los insultos y amenazas  en el partido Sporting-Mirandés, jugado el 22 de febrero.

- Multas de 3.250 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, insultaron y amenazaron a los vigilantes de seguridad cuando les advirtieron de que no podían introducir en el estadio pancartas con leyendas no permitidas. Posteriormente, dichas pancartas aparecieron en la zona baja del fondo norte y, al proceder los vigilantes a su retirada, dichos aficionados reiteraron los insultos en el partido Sporting-Mirandés, jugado el 22 de febrero.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, insultaron a los vigilantes de seguridad cuando les advirtieron de que no podían introducir en el estadio pancartas con leyendas no permitidas. Posteriormente, dichas pancartas aparecieron en la zona baja del fondo norte en el partido Sporting-Mirandés, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, situado en la grada, llevaba una bocina (envase metálico de tipo aerosol) en el partido Las Palmas-Tenerife,  jugado el 1 de marzo.

- Multa de 3.250 euros al UD Las Palmas  por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera una bocina (envase metálico de tipo aerosol) en el partido Las Palmas-Tenerife,  jugado el 1 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en la tribuna sur, vomitó sobre una aficionada en el partido Sporting de Gijón-Las Palmas, jugado el 8 de marzo.

- Multas de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados por agredir al aficionado que había llamado la atención al que vomitó sobre una aficionada en el partido Sporting de Gijón-Las Palmas, jugado el 8 de marzo.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que amenazó e insultó grave y reiteradamente a los funcionarios en el partido CP Cacereño-Cádiz, jugado el 8 de marzo.

- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años, a un aficionado que, tras insultar gravemente a los funcionarios, se negó a ser identificado y se abalanzó violentamente sobre uno de los intervinientes en el partido CP Cacereño-Cádiz, jugado el 8 de marzo.

- Multa de 3.001 euros al Cádiz CF por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujeran y, posteriormente, se exhibieran en la zona central del fondo sur, habitual ubicación de los aficionados de riesgo denominados “Brigadas Amarillas”, tres pancartas de grandes dimensiones (7x0,5 metros) con leyendas no permitidas en el partido Cádiz-Melilla, jugado el 2 de marzo.

COPA DEL REY

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, tras marcar gol el equipo visitante, se volvió hacia los funcionarios realizando gestos procaces al tiempo que gritaba “Puta España”  en el partido Villarreal-Barcelona,  jugado el 1 de marzo.

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que gritó reiteradamente “Puto Real Madrid” en el partido Villarreal-Barcelona,  jugado el 1 de marzo.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados  que alteraron gravemente el orden al insultar a los aficionados locales mientras realizaban gestos procaces en el partido Villarreal-Barcelona,  jugado el 1 de marzo.

viernes, 6 de marzo de 2015

MULTAS (5-3-2015)

Madrid, 5 de marzo 2015.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:

1º. – El Real Betis Balompié ha dirigido escrito a la Comisión señalando la imposibilidad de identificar al aficionado visitante que, haciendo uso de un megáfono, inició y dirigió los cánticos: “Puta Sevilla, Puta Sevilla”, en el encuentro Albacete Balompié-Real Betis Balompié,  jugado el 15 de Febrero de 2015. La Comisión, al margen de la remisión del expediente a la RFEF la semana pasada a efectos de la eventual sanción de cierre parcial de gradas, ha dirigido nuevo escrito al Real Betis Balompié, que hará extensivo al resto de clubes, para que extremen las medidas de seguridad en relación con aquellos aficionados que introduzcan elementos susceptibles de ser utilizados para dar notoriedad a este tipo de mensajes, recomendando la identificación de los aficionados que porten, exhiban o utilicen este tipo de medios de difusión.

En relación con estos hechos se ha recibido de la Federación Mujeres Jóvenes (FMJ) nuevo escrito de denuncia, que es suscrita por más de un centenar de asociaciones como  “apología del terrorismo machista” (http://mujeresjovenes.org/noticias2.php?id=309). En este sentido la Comisión suscribe la propuesta de la FMJ para que todos los clubes realicen un minuto de silencio en sus partidos por cada mujer asesinada como consecuencia de acciones de violencia de género. El deporte, y particularmente el fútbol, es un altavoz extraordinario para la sociedad, tanto de los comportamientos intolerantes que en ocasiones se producen, como de las acciones que condenan los mismos; renovar el compromiso de la sociedad española  contra la violencia hacia las mujeres, también en el ámbito deportivo, constituye un magnífico instrumento para dejar clara la repulsa, condena y sanción que merecen aquellos que atentan contra su dignidad e integridad física y moral.

2º.- Especial atención de la Comisión ha requerido el análisis de los hechos constatados por acta arbitral en el partido de futbol entre la Unión Deportiva Tesorillo y el Jédula Club Deportivo, jugado el 22 de febrero pasado en San Martín del Tesorillo (Cádiz), donde se reflejan insultos del siguiente tenor: “Ojalá Franco levantará la cabeza y os mandará a vuestro sitio que es la cocina.” “Vete a fregar, que este no es tu sitio.” “Deja el banderín, los únicos palos que puedes agarrar son de fregonas y de pollas.” “No veas si se nota que le has comido la polla al entrenador del Jédula”, además de insultos del tipo: “guarra, zorra, puta, etc…" proferidos por un grupo de aficionados y dirigidos a una árbitro asistente, la Comisión ha decidido trasladar tanto a la RFEF como a la Federación Andaluza de Fútbol  la extrema preocupación y el rechazo absoluto a tales comportamientos.

No ha sido posible constatar fehacientemente la cuantía de la sanción que se ha impuesto por tan intolerables acciones, por cuanto en las Resoluciones del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol sólo se señala “multar” a la Unión Deportiva Tesorillo. No obstante, la Comisión ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de la sanción de 50 euros que, al parecer, ha sido impuesta por el Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol. Entiende la Comisión que si tales hechos han tenido como única consecuencia sancionadora una multa de 50 euros, se está produciendo una nueva desconsideración hacia la mujer destinataria de tan graves insultos, relativizando con ello la gravedad de los mismos, trasladando un mensaje equívoco a la sociedad y gravemente lesivo para las mujeres. Por ello, en su comunicación a las Federaciones Española y Andaluza de Fútbol, les trasladará la necesidad y exigencia legal de que la sanción sea una consecuencia proporcional a los hechos cometidos, y dicha proporcionalidad debe estar en íntima relación con la gravedad del ataque producido.

3º.- La Comisión ha analizado asimismo, los hechos constatados en acta arbitral, así como denuncia de uno de los clubes, sobre cánticos e insultos sexistas e intolerantes en el encuentro disputado el día 28 de febrero, correspondiente a la Liga Nacional de División de Honor Play Off por el título, entre los clubes Recreativo Bádminton IES La Orden y el Club Bádminton Sonderinsa Rinconada. Se requerirá información a la Federación Española de Bádminton sobre el inicio de expediente disciplinario ante el Juez de Disciplina Deportiva a efectos de que se remita cuanta información obre en su poder, la naturaleza autonómica o estatal de la competición y las medidas, en su caso adoptadas. Recibida la información pertinente será analizada en la próxima reunión de la Comisión a los efectos de propuesta de sanción, si procediera por la naturaleza de la competición. Acuerda asimismo dirigirse a la Federación Andaluza de Bádminton.

4º.-  En relación con las denuncias que la Comisión Antiviolencia dirige a los Comités de Competición de la RFEF, la FEB y la RFEBM, así como al resto de Federaciones Deportivas, la Comisión requerirá a las mismas se informe sobre el procedimiento seguido en cada caso. Todo ello a fin de poder personarse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, e impugnar las resoluciones de archivo o sanción, o las que emitan los respectivos Comités de apelación, si los hubiere.

5º.- En relación con los insultos al Atlético de Madrid, que aparecieron en la página web del Sevilla Fútbol Club SAD, se requiere a éste último para que adopte cuantas medidas sean necesarias para evitar tales comportamientos que pueden incitar a la violencia en el ámbito deportivo.

6º.- La Comisión ha analizado los graves acontecimientos que se produjeron en los instantes finales del encuentro de baloncesto Bilbao Basket-Laboral Kutxa, donde un enfrentamiento entre los jugadores Tornike Shengelia y Dejan Todorovic, derivó en una tangana en la que se vieron implicados la mayor parte de los jugadores y cuerpo técnico de ambos equipos. La Comisión ha constatado, mediante los documentos audiovisuales aportados por la representante de la ACB, que dicho enfrentamiento y su valoración para los procedimientos disciplinarios consiguientes competen exclusivamente a la ACB por cuanto no se vieron implicados aficionados en tales hechos. Asimismo, la Federación Española de Baloncesto trasladó las resoluciones adoptadas por el Juez Único de Competición, tanto de inicio de expediente sancionador, como de suspensión cautelar a varios jugadores implicados en los hechos. Conviene recordar que los graves hechos acontecidos son de la competencia de los órganos disciplinarios deportivos de la competición.

7º.-La Comisión ha decidido constituir una sección de trabajo especial para proceder al análisis de las páginas web y redes sociales donde se detectan mensajes que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia para su remisión a la Fiscalía, por cuanto dichos contenidos tendrían la consideración de delitos de odio. Se contará para ello con la colaboración que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado vienen prestando en esta materia, así como con el trabajo que la LFP está realizando de modo sistemático. Se anima a cualquier ciudadano que tenga constancia de estos hechos a que utilicen el buzón de correo habilitado en el Consejo Superior de Deportes a estos efectos: noalracismo@csd.gob.es

8º.- Han sido objeto de análisis otras cuestiones que afectan a: denuncias presentadas por la LNFP en los encuentros de la pasada jornada de Liga Celta de Vigo-Elche, Sevilla-Atlético de Madrid y Valladolid-Sporting, y que han sido remitidos, a efectos de disciplina deportiva, a la RFEF.

9º.- Por último, en relación con las medidas de prevención y concienciación social que la Comisión Antiviolencia desarrolla en cooperación con otras instituciones deportivas o autoridades gubernativas, la Liga de Futbol Profesional informa de una campaña que tiene previsto desarrollar en todos los colegios de España. Esta campaña, que puede ser también desarrollada en otros ámbitos deportivos, se trasladará a los Campeonatos de España Infantiles y Juveniles que organizan el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones deportivas españolas.

Y, también, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN

- Multas de 300 euros a tres aficionados menores de edad que, una vez finalizado el encuentro, invadieron el terreno de juego en el partido Granada-Athletic Club, jugado el 14 de febrero.

- Multa de 3.500 euros al Granada CF por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir que a la finalización del encuentro, tres aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Granada-Athletic Club, jugado el 14 de febrero.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, en el exterior del estadio a la altura de la puerta 19, en actitud desafiante insultaron gravemente a los funcionarios en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.

-  Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio y en la zona donde estaban estacionados los autobuses de la afición visitante, trató de sobrepasar varias veces el cordón de seguridad en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en el interior del estadio y con claros síntomas de embriaguez, mantuvo una actitud violenta e insultó grave y reiteradamente a los funcionarios en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, en el interior del estadio y con claros síntomas de embriaguez, incomodaba e insultaba a los aficionados en el partido Córdoba-Valencia, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en la zona de llegada de los autobuses de ambos equipos, entorpeció reiteradamente la labor de los funcionarios desobedeciendo sus indicaciones y manteniendo en todo momento una actitud de desprecio a la labor de los funcionarios en el partido Elche-Real Madrid, jugado el 22 de febrero.

-Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en la tribuna principal, insultó gravemente al árbitro en el partido, Eibar-Athletic Club, jugado el 1 de marzo.

- Multas de 300 euros a tres aficionados menores de edad que, una vez finalizado el encuentro, invadieron el terreno de juego en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y  prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras insultar gravemente a un vigilante que evitaba que un menor de edad invadiese el terreno de juego, se resistió a ser identificado por los funcionarios en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 600 euros a un aficionado que consumía una bebida alcohólica en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que tras arrojar una botella de refresco con tapón hacia los funcionarios que intervenían para evitar la invasión del terreno de juego, mostró una actitud agresiva hacia los funcionarios que le identificaron en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 4.000 euros al Granada CF por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir que a la finalización del encuentro, tres aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, alteraba el orden en la grada norte del estadio y al ser identificado y cacheado, llevaba una lata de cerveza oculta entre su ropa en el partido Sevilla-Atlético de Madrid, jugado el 1 de marzo.

- Dos multas de 3.500 euros cada una al Sevilla FC por: deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, al no impedir que un aficionado introdujera una lata de cerveza; y por no evitar que en la zona de ubicación de los Biris Norte, durante la primera parte del encuentro, se desplegaran dos pancartas con leyendas prohibidas en el partido Sevilla-Atlético de Madrid, jugado el 1 de marzo.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, con claros síntomas de embriaguez y situado en la grada baja de presidencia, alteraba el orden y se enfrentaba a los aficionados locales y, al ser identificado, insultó a los funcionarios en el partido Betis-Girona, jugado el 21 de febrero.

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que lanzó una bottela al terreno de juego en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, tras ser advertido por los funcionarios para que depusiera su actitud desafiante con los aficionados visitantes, empujó a uno de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

- Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, tras ser advertido reiteradamente por los funcionarios para que volviese a su asiento, incitó a los allí presentes en contra de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.

EUROPA LEAGUE

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, en el control de acceso al estadio, llevaba una camiseta con una leyenda con insultos graves contra los funcionarios en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, se le intervino un bote luminoso-fumífero en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 3.500 euros al Athletic Club por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujeran y, posteriormente, al inicio del encuentro se encendieran 12 botes luminoso-fumígeros en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.

- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, tras insultar y desafiar a otro aficionado situado en esa misma zona, terminó agrediéndole. Posteriormente, incitó a los aficionados allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a la pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, incitó a los allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a una pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.

miércoles, 25 de febrero de 2015

MULTAS (25-2-2015)

Madrid, 25 de febrero 2015.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:

1º. – En relación con los Informes y documentos de audio y vídeo, presentados por parte de la LFP del partido Real Betis Balompié -Ponferradina, jugado el pasado 8 de febrero en el estadio Benito Villamarín, donde se entonaron cánticos que decían “Rubén Castro, Alé, Rubén Castro Alé,no fue tu culpa, era una puta, lo hiciste bien” y del encuentro  Real Betis Balompié – Girona FC, jugado el pasado 21 de febrero en el mismo escenario y donde también se escucharon, por un grupo de espectadores, denominado ‘Supporters Gol Sur’ el cántico “El equipo bastardo y penoso, el equipo de las putas del Pizjuán”,  la Comisión ha decidido lo siguiente:

- Acuerda por unanimidad el rechazo más absoluto a comportamientos en un estadio de fútbol, que justifican la violencia machista, que incitan a la violencia contra las mujeres y que amparan en un recinto deportivo conductas degradantes, delictivas y ajenas a los más elementales principios de convivencia. Considera también, por acuerdo unánime, que tales conductas de aficionados son merecedoras de condena tanto a  nivel individual de quien las realiza como del club respecto del que son seguidores, proponiendo a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se adopten las medidas de cierre parcial de gradas que se contemplan en la nueva normativa acordada por la RFEF en su Reglamento interno y Código Disciplinario.

- Dar traslado de dichos informes a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios con la recomendación de que se apliquen las nuevas medidas, acordadas el pasado 4 de diciembre, por las que se posibilita el cierre de sectores concretos de los estadios donde se localicen actuaciones contrarias a las conductas tipificadas en la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

- Solicitar al Real Betis Balompié que aporte cuantos elementos de prueba pueda recabar para que permitan la identificación de los autores de tales hechos. Además, solicita al Real Betis Balompié que realice el visionado  de encuentros anteriores a los señalados a fin de localizar si estos mismos cánticos se han producido con anterioridad.

- La Comisión ha tenido conocimiento de las investigaciones puestas en marcha por la Oficina Nacional de Deportes de la Policía al objeto de identificar a los autores de dichos cánticos. De modo particular, el cruce de documentos de audio y vídeo que están en poder de los operadores televisivos y de las Unidades Centrales Operativas (UCOS). Del resultado de las mismas la Comisión dará traslado a la Fiscalía de Sevilla.

- La Comisión considera que los hechos referidos pueden ser constitutivos de delito por lo que remitirá a la Fiscalía todos los datos que obran en su poder y los que ha solicitado al Real Betis Balompié a efectos de su consideración penal.

2º.- Sancionar al Getafe CF con 3.500 euros por facilitar invitaciones de cortesía a un grupo de aficionados considerado de riesgo con ocasión del partido Villarreal-Getafe, correspondiente a la Copa del Rey y jugado el pasado 23 de enero.

3º.- En relación a los incidentes registrados los encuentros: Sporting-Mirandés, jugado el 22 de enero, y Sevilla-Borussia, jugado el 19 de febrero, en los que los funcionarios expulsaron del estadio a 7 y 2 aficionados respectivamente, la Comisión ha decidido recabar la información pertinente para su estudio, que será realizada en la siguiente  comisión Antiviolencia y, en los casos que se acredite, proponer las naciones pertinentes.

4º- En relación a los pitidos al himno nacional escuchados con ocasión del partido de baloncesto correspondiente a la final Copa del Rey, disputado el pasado 22 de febrero, la Comisión ha decidido poner en conocimiento tanto de los clubes participantes como de la ACB, organizador de la competición, la  normativa recogida en el artículo 3.2i) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que indica es responsabilidad del organizador de la competición deportiva garantizar que los espectáculos que organice no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones. La Comisión considera que cualquier falta de respeto a los símbolos constitucionales del Estado, Comunidades autónomas o Instituciones constitucionales deben ser conductas reprobadas y alejadas de los recintos deportivos.

Así mismo, la Comisión ha decidido declarar de Alto Riesgo los partidos: Sevilla-Atlético de Madrid, correspondiente a la 25ª jornada de Primera División; Las Palmas-Tenerife y Valladolid-Sporting de Gijón, correspondientes a la 27ª jornada de Segunda División.

Y, también, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN

- Multas de 6.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses, a dos aficionados que, antes del inicio del partido y en las inmediaciones del estadio, amenazaron y agredieron a un aficionado por llevar una bufanda del equipo visitante en el partido Sevilla-Córdoba, jugado el 14 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, abandonando su localidad situada en la zona acotada para la afición visitante, alteró el orden al insultar gravemente y  amenazar a los aficionados locales, haciendo caso omiso a las indicaciones de los funcionarios en el partido Sevilla-Córdoba, jugado el 14 de febrero.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multas de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a dos aficionados que, en el interior del estadio, amenazaron reiterada y gravemente a los aficionados  locales en el partido Deportivo Alavés-Zaragoza, jugado el 22 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en el interior del estadio, amenazó grave y reiteradamente a los aficionados locales y realizó el saludo nazi en varias ocasiones en el partido Deportivo Alavés-Zaragoza, jugado el 22 de febrero.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que lanzó una botella de plástico de 50 cl de capacidad, sin tapón y con líquido en su interior, contra un jugador del equipo visitante en el partido UCAM Murcia-Betis B, jugado el 22 de febrero.

jueves, 19 de febrero de 2015

MULTAS (19-2-2015)

Madrid, 19 de febrero 2015.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:

1º.-  En relación con la solicitud de remisión de los Libros de Registro de Seguidores y las propuestas de sanción establecidas en la reunión del pasado 12 de febrero, la Comisión ha acordado anular  las tramitadas para los clubes SD Ponferradina y SD Éibar. Ambos clubes han puesto a disposición de la Comisión la documentación que acredita haber cumplido en el plazo establecido para la remisión de la misma.

2º. – En relación con los Informes y documentos de audio y video, presentados por parte de la LFP, que recogen cánticos insultantes coreados por un grupo de aficionados pertenecientes al grupo “Almogavers” durante el partido Barcelona– Levante, la Comisión ha decidido solicitar al FC Barcelona y a los responsables de seguridad las correspondientes actas del encuentro con el fin de identificar a los autores de los hechos y proceder a las propuestas de sanción pertinentes. Asimismo, se solicita de los responsables del club realicen cuantas actuaciones permitan la identificación de los responsables de tales comportamientos antideportivos.

Así mismo, en relación a los informes del partido Albacete-Betis, en los que se recogen cánticos insultantes (contra el Sevilla FC y Sevilla) provenientes de la zona de ubicación visitante, la Comisión ha decidido solicitar al Real Betis y a la Oficina Nacional de Deportes de la Policía que identifiquen al aficionado que, ayudado de un megáfono y situado al lado de una pancarta identificativa del grupo “Supporters Gol Sur”, inició y dirigió dichos cánticos.

Por otra parte, sobre el informe referido al partido Sevilla-Córdoba donde se recogen cánticos insultantes (contra el Atlético de Madrid y el Real Betis) coreados por aficionados situados en la zona de ubicación del grupo “Biris Norte”, la Comisión ha decidido remitirlo a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios, por cuanto no se ha realizado identificación de autores sino de grupos de aficionados.

Así mismo, la Comisión ha decidido declarar de Alto Riesgo el partido: UD Logroñés-Real Oviedo, correspondiente a la jornada 26 de Segunda División B. Y, también, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN

- Multa de 60.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años, a un aficionado que, identificado como miembro destacado del grupo “Jove Elx” y teniendo en vigor una sanción que le prohibía el acceso a los recintos deportivos desde el día 13 de diciembre de 2014 por periodo de un mes, fue identificado en el interior del estadio en el encuentro Elche-Villarreal, jugado el 3 de enero.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, colocaba pegatinas con leyendas e imágenes alusivas a la ideología neonazi y, al ser identificado, se le intervinieron 51 pegatinas en el partido real Madrid-Deportivo, jugado el 14 de febrero.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a dos aficionados que, antes del inicio del encuentro y en los tornos de seguridad de acceso al estadio, alteraron el orden al negarse a realizar los controles de seguridad establecidos por el club y, al intervenir los funcionarios, profirieron reiterados insultos graves contra estos en el partido Rayo Vallecano-Villarreal, jugado el 15 de febrero.

COPA DEL REY

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de  6 meses, a un aficionado que, en el interior del estadio, provocaba con insultos graves a los aficionados locales al tiempo que golpeaba una valla e hizo necesaria la intervención de los vigilantes de seguridad para evitar enfrentamientos en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de  6 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, lanzó con grave peligro para los allí presentes una botella de cristal contra un grupo de aficionados locales en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de  6 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, en los filtros de seguridad de acceso al estadio, se le incautó un cuchillo en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.

 - Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de  6 meses, a un aficionado visitante que, en el exterior del estadio, llevaba una bufanda con mensajes de contenido nazi y, también, alusivos al uso de la violencia en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.

SEGUNDA DIVISIÓN

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, fue interceptado por los vigilantes de seguridad cuando intentaba agredir a un aficionado local en el partido Osasuna-Zaragoza, jugado el 10 de febrero.

- Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, en el interior del estadio, consumían una bebida alcohólica contenida en una botella de cristal de 75 cl. de capacidad en el partido Leganés-Lugo, jugado el 15 de febrero.

- Multa de 3.001 euros al CD Leganés por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al impedir que se introdujera una botella de cristal de 75 cl. de capacidad en el partido Leganés-Lugo, jugado el 15 de febrero.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, en el interior del estadio, en la zona de preferencia, se acercaron a la zona donde se ubicaba la afición visitante y en actitud desafiante profirieron insultos graves contra los allí presentes en el partido Compostela-Ferrol, jugado el 15 de febrero.

DIVISIÓN DE HONOR BALONMANO

- Multa de 3.001 euros al Club Balonmano Femenino Mecalia Atlético Guardés por la venta de bebidas alcohólicas y de refrescos en envases no permitidos en el interior del recinto deportivo en el partido Mecalia Atlético Guardés-CB Porriño, jugado el 13 de febrero.

viernes, 6 de febrero de 2015

MULTAS (5-2-2015)

Madrid, 5 de febrero 2015.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destaca:

1º. – En relación con los Informes y documentos de audio y video presentados por parte de la LFP, donde se reflejan incidencias en los encuentros: Sevilla-Espanyol, Granada-Elche y Eibar-Atlético de Madrid, la Comisión ha decidido remitirlos a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios, por cuanto no se ha realizado identificación de autores, sino de grupos de aficionados.  La Comisión hace constar una  valoración positiva del comportamiento tanto de los aficionados como de los clubes ante estos incidentes, al valorar la reacción de los clubes al trasladar por megafonía mensajes de rechazo a la violencia y las actitudes de numerosos aficionados manifestándose contrarios a este tipo de cánticos surgidos de grupos y zonas  localizadas. Asimismo, evita realizar cualquier juicio de valor que pudiera identificar el comportamiento reprochable de algunos grupos de individuos con la afición de clubes que nunca han manifestado comportamientos violentos o intolerantes.

2º.- Se analizan pintadas aparecidas en el estadio del deportivo de la Coruña , en la zona habitual de acceso del grupo ultra riazor blues, con mensajes amenazantes e insultos contra el Presidente del club, varios periodistas y medio de comunicación. Se da traslado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, y se requerirá información a fin de identificar a los autores y seguir el procedimiento legalmente establecido.

3º.- La Comisión ha acordado programar una sesión monográfica dedicaba al estudio y elaboración de un catálogo de simbología violenta, xenófoba, racista, etc, con invitación a la organización FARE (Football Against Racism in Europe), así como a expertos del cuerpo nacional de policía y guardia civil y otros cuerpos de seguridad del estado, especializados en el análisis de grupos ultra. Para la elaboración de este documento se tendrán en cuenta los trabajos previos realizados por la UEFA, así como los que han ido elaborando algunos clubes de fútbol, la Policía Nacional, la Guardia Civil y la LFP.

Así mismo, la Comisión ha decidido realizar las siguientes propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN:

- Multa de 6.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 24 meses, a un aficionado que participó activamente en el enfrentamiento entre aficiones que tuvo lugar en el interior de un bar del área de servicio de la Autovía A-5, a la altura de Almaraz y ha sido identificado como autor del lanzamiento de diversos objetos contundentes, tras el partido Atlético de Madrid-Sevilla, jugado el 27 de septiembre de 2014.

 - Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, durante el encuentro y en el interior del estadio realizó gestos obscenos en presencia de menores e insultó a los funcionarios que le identificaron en el partido Celta de Vigo-Córdoba,  jugado el 31 de enero.

 - Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, junto a un grupo de aficionados agitaban sendas bengalas encendida en el momento de llegada del equipo local, insultó y menospreció al funcionario que intervino en su identificación en el partido Celta de Vigo-Córdoba,  jugado el 31 de enero.

SEGUNDA DIVISIÓN B

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a cuatro aficionados que, en las horas previas al encuentro y en las inmediaciones de la Plaza Mayor, participaron activamente en una agresión a un grupo de aficionados visitantes en la que se lanzaron diversos objetos contundentes en el partido Burgos-Real Oviedo, jugado el 25 de enero.

COPA DEL REY

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en la puerta nº 14 del estadio y una vez finalizado el partido, insultó gravemente a los funcionarios que supervisaban la salida de los aficionados en el partido Athletic-Málaga, jugado el 30 de enero.    

 - Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que golpeó y lanzó diversos objetos contundentes contra los vehículos policiales que escoltaban al autobús del equipo local en el partido Sevilla-Espanyol, jugado el 29 de enero.

 - Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en las inmediaciones del punto de reunión de la afición radical visitante, circulaba en un vehículo junto a otros cuatro aficionados, todos ellos ataviados con gorras y camisetas de la afición radical local, y dijo ser el propietario de dos palos de grandes dimensiones que se localizaron en el interior de dicho vehículo con ocasión del partido Sevilla-Espanyol, jugado el 29 de enero.

jueves, 29 de enero de 2015

MULTAS (29-1-2015)

Madrid, 29 de enero 2015.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destaca:

1º. – En relación con los Informes y documentos de audio y video presentados por parte de la LFP, donde se reflejan diversas incidencias (amenazas, gritos y cánticos vejatorios y pancartas) en los encuentros: Deportivo de la Coruña–Barcelona; Espanyol de Barcelona-Celta de Vigo; Sevilla–Málaga; Valencia-Sevilla; Real Sociedad-Rayo Vallecano; Lugo–Girona; Mallorca–Mirandés; Sporting-Numancia y Betis-Sabadell, la Comisión ha decidido remitirlos a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios por cuanto no se ha realizado identificación de autores, sino de grupos de aficionados. En esta remisión se hace especial referencia a las circunstancias agravantes  detectadas en el encuentro Real Sociedad-Rayo Vallecano, donde un grupo de aficionados, pertenecientes al grupo radical Bukaneros, repetieron cánticos con amenazas de muerte contra el grupo Ultrassur.

Así mismo, la Comisión ha declarado de Alto Riesgo el partido: Rayo Vallecano-RCD de La Coruña, correspondiente a la 21ª jornada de Primera División.

Propuestas de sanción:

PRIMERA DIVISIÓN:

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por ujn espacio de 3 meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, hizo caso omiso a las indicaciones de los funcionarios que le instaban a que abandonase una zona por motivos de seguridad en el partido Córdoba-Real Madrid, jugado el 24 de enero.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por ujn espacio de 12 meses, a un aficionado que, en la grada Maratón, hizo caso omiso a las indicaciones de los vigilantes cuando le indicaron que bajara de un muro de separación entre la grada y el terreno de  juego desde el que arengaba a los aficionados allí presentes para que secundasen los insultos graves en contra del árbitro que profería y, cuando los funcionarios procedían a su identificación, se jactó de haber accedido sin entrada y menospreció las posibles sanciones que conllevara su acción en el partido RCD de La Coruña-Granada, jugado el 25 de enero.

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a seis aficionados que, en el exterior del estadio y en el momento de llegada del autobús con del equipo local, encendieron sendas bengalas y las arrojaron contra el suelo lo que provocó una avalancha entre los allí congregados en el partido Valencia-Sevilla, jugado el 25 de enero.

- Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, una vez acabado el encuentro y en el exterior del estadio, amenazó a los funcionarios en el partido Valencia-Sevilla, jugado el 25 de enero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el vomitorio 163 del interior del estadio, arengaba a los allí congregados al enfrentamiento contra los funcionarios en el partido Valencia-Sevilla, jugado el 25 de enero.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el vomitorio 123 del interior del estadio, profería insultos graves contra el equipo arbitral y, cuando los vigilantes de seguridad le instaron a que depusiera su actitud por encontrarse delante de menores, les insultó gravemente en el partido Valencia-Sevilla, jugado el 25 de enero.

- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, profirió insultos graves contra la afición visitante al tiempo que animaba a los allí presentes a que le secundasen en el partido Valencia-Sevilla, jugado el 25 de enero.

- Multa de 2.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio cuando accedía la estadio el equipo visitante, profirió insultos graves contra los jugadores provocando con su actitud una alteración del orden en el partido Valencia-Sevilla, jugado el 25 de enero.

SEGUNDA DIVISIÓN:

- Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a dos aficionados que, en el interior del estadio, en la grada Gol Norte, realizaron gestos fascistas al tiempo que proferían gritos injuriosos contra la directiva en el partido Sabadell-Leganés, jugado el 14 de diciembre.

- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el interior del estadio, al ser advertido por un vigilante de que debía bajarse del muro al que se había encaramado le amenazó e insultó gravemente en el partido Betis-Sabadell, jugado el 24 de enero.

- Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses, a un aficionado que, en el interior del estadio en la puerta 21A, insultó, amenazó y agredió a un vigilante en el partido Betis-Sabadell, jugado el 24 de enero.

SEGUNDA DIVISIÓN B:

- Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el descanso del encuentro y tras pretender salir del estadio por negarse a utilizar el establecimiento ubicado en el interior, se enfrentó a los vigilantes que le advirtieron reiteradamente de que no podría entrar de nuevo si abandonaba el recinto en el partido Celta de Vigo B- Real Murcia, jugado el 25  de enero.

FUTBOL SALA:

- Multas de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses, a dos aficionados visitantes que, en el interior del estadio, participaron activamente en una pelea con los aficionados locales en el partido Elche FS-Hércules San Vicente, jugado el 16 de enero.